Maneras de constituir legalmente a las empresas sociales hay más de una. El término “empresa social” es bastante flexible y suele abarcar una amplia gama de actividades y una infinidad de modelos de negocios que solucionan distintas problemáticas sociales. No existe una definición académicamente aceptada acerca de qué son las empresas sociales, existen varias escuelas que hablan acerca del tema, pero la gran mayoría están de acuerdo en que no existe una definición que englobe a todas. Por ello, vamos a definir como “empresa social” a aquellas empresas que ven a la rentabilidad como un medio para solucionar problemáticas sociales. En Argentina hay diferentes maneras de constituirse legalmente como empresa social. Nosotros decidimos optar por el formato de Asociación Civil con formato de Sociedad Comercial. ¿Por qué? Porque esto nos permite operar tanto como si fuéramos una Asociación Civil, así como desarrollar actividades comerciales, sin fines de lucro, para poder ser auto sustentables. Creemos que las empresas sociales son la mejor alternativa para generar trabajo con base altruista. Algunas características de este tipo de figura son: – Producir bienes y prestar servicios pero debe ser sin finen de lucro- La organización como sociedad por acciones permite la transmisión de cuotas o acciones, de modo que los socios pueden retirarse libremente de la asociación vendiendo su participación. Es por eso que este tipo de entidades favorecen la inversión de terceros- Plazo breve de inscripción debido que aplican los plazos del tipo comercial elegido mencionados en el punto 2.3 de la guía- Accede a exenciones impositivas- Tienen CUIT- Pueden emitir facturas y abrir una cuenta bancaria propia- Pueden registrar dominios de marcas a su nombre Algunos puntos a tener en cuenta es que este formato tiene mayor control por parte del Registro Público de Comercio, la obtención de exenciones impositivas puede demorar (a AFIP todavía le cuesta comprender de qué se trata) y a menos que se prevean mayorías especiales, las decisiones podrían quedar supeditadas a la voluntad del socio mayoritario, es decir, aquel que tenga mayor participación en el capital social. Si te interesa el tema podes conocer más en esta Guía Legal para Emprendimientos Sociales en Argentina. Agradecemos al estudio Beccar Varela que, gracias a su servicio Pro Bono, nos apoyó brindando asesoramiento y realizando todo el proceso de inscripción de nuestra organización 🙂